lunes, 19 de enero de 2009

Situación del Tratado de Lisboa en enero del 2009


1. Qué es el Tratado de Lisboa:

Tras el fracaso durante el proceso de ratificación del Tratado Constitucional, rechazado mediante referéndum en Francia y Holanda en el año 2005, y durante la presidencia del Consejo de la Unión Europea en el primer semestre de 2007, la Canciller alemana Ángela Merkel intentó paliar la crisis institucional por la que atravesaba la Unión Europea. Para ello promovió la creación de un tratado alternativo, pero basado en su gran mayoría en los contenidos del Tratado Constitucional de 2004. Los contenidos del nuevo tratado coinciden hasta en un 90% con los contenidos de la fallida Constitución.

Después de duras negociaciones, sobre todo con Italia y Polonia, el Tratado de Lisboa se firmó en dicha ciudad, bajo la presidencia portuguesa de turno, el 13 de diciembre de 2007 por los 27 países miembros de la UE, y pasó a modificar los Tratados de la UE y la CE ahora en vigor, aunque sin llegar a sustituirlos, como sí los sustituía el anterior Tratado Constitucional. Ello supone renunciar a la simplificación que aportaba la Carta Magna, que recortaba de 2.800 a 400 páginas el derecho comunitario primario.

El nuevo texto proporcionaría a la Unión el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer frente a los retos del futuro y dar respuesta a las exigencias de los ciudadanos, entiéndanse por retos del futuro, la imperiosa necesidad de hacer de la UE una institución mucho más eficaz, democrática y transparente a la hora de tomar decisiones tras su ampliación de 15 a 27 estados miembros. Y es que el Tratado de Niza, que entró en vigor en 2003, queda obsoleto con un número tan amplio de países.

2. Contenidos principales del Tratado:

· Crea la figura de un presidente estable de la Unión (en este caso del Consejo Europeo) elegido por un período de dos años y medio, renovable una vez, en lugar de un presidente de turno cada 6 meses. Será elegido por mayoría cualificada entre los miembros del Consejo Europeo. En este caso, a diferencia del Presidente de la Comisión, no será necesaria la aprobación del Parlamento Europeo.

· Crea el nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión Europea (combinando así el puesto de Comisario de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad- que ostenta en la actualidad la austriaca Benita Ferrero- Waldner y el puesto de Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común- que ostenta el español Javier Solana) y tendrá a sus órdenes un servicio de acción exterior.
(Ambos cargos harían más visible la presencia de la Unión Europea como una única voz a la hora de tratar asuntos de índole internacional)

· Instaura un nuevo sistema para el cálculo de la mayoría cualificada en la toma de decisiones en el Consejo, conocido como la "doble mayoría" (55% de los estados - al menos 15 países- que a su vez representen al 65% de la población de la UE) en lugar del sistema de votos actual (255 de 345 votos que representen al 62% de la población de la UE)
A petición de Polonia el sistema de voto del Tratado de Niza (de 345 votos que representen al 62% de la población de la UE) se mantendrá en vigor hasta el 1 de noviembre del 2014, habiendo un periodo de transición entre 2014 y 2017 en el cual también se podrá invocar el Tratado de Niza cuando a un país le convenga hacerlo. Así mismo a partir de 2014 se podrá apelar al "compromiso de Loannina", que data de 1994, que ayude a retrasar las decisiones desfavorables para ciertos países miembros (normalmente aquellos con menor población)

· Desaparece el veto en 40 ámbitos de acción suplementarios, incluidos el asilo, la inmigración y la cooperación policial y judicial.

· Se mantiene el sistema de toma de decisiones por unanimidad en materias de impuestos, política social, defensa, política exterior y revisión del Tratado.

· El tamaño de la Comisión Europea se reducirá de los 27 actuales a un máximo de dos tercios del número de estados miembros, a partir de 2014. (siendo esta cifra de 18 comisarios en una UE de 27 miembros)

· Aumento extraordinario del poder de co-decisión o co-legislación del Parlamento Europeo.

· Reducción del número de eurodiputados en el Parlamento Europeo. En lugar de los 785 actuales pasaría a haber 750, sin incluir al Presidente del Parlamento.

· La Carta Europea de Derechos Fundamentales, que ocupaba toda la parte II del Tratado Constitucional, no figurará en el nuevo documento, pero éste incluirá una mención que señalará su carácter vinculante. El Reino Unido y Polonia obtienen importantes aclaraciones y restricciones en la aplicación de la Carta a su territorio.

· Mayor papel de los Parlamentos nacionales durante el proceso de co-decisión. Serán los guardianes del principio de subsidiariedad y podrán manifestar su parecer desde la fase inicial de una propuesta, antes de que la estudien a fondo el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros.

· Reconocimiento de la iniciativa popular: un millón de ciudadanos pueden pedir a la Comisión que proponga una medida legislativa.

· La UE tendrá personalidad jurídica única y también se reconoce la primacía del derecho comunitario sobre el nacional (aunque ya no en un artículo del Tratado sino en un protocolo adjunto).

· Se reconoce, por primera vez, la posibilidad de los estados miembros de abandonar la Unión.

· Nuevo mecanismo automático de colaboración reforzada en la cooperación policial y judicial en materia penal.

· Se añade como política prioritaria la lucha contra el cambio climático.

· Se eliminan todas las referencias que puedan asemejar la UE a un Estado: es decir, los símbolos de la UE: la bandera azul estrellada, el Himno de la Alegría de Beethoven y el lema Unidad en la Diversidad.

3. Estado del proceso de ratificación:

Tras la firma del Tratado de Lisboa por los países miembros en diciembre del 2007, se tenía previsto que entrara en vigor, tras su correspondiente ratificación por cada uno de los 27 estados miembros, el 1 de enero del 2009.
Sin embargo, Irlanda, el único país que convocó un referéndum para su ratificación, ya que así lo obliga su Constitución, rechazó el tratado el pasado 12 de junio del 2008. Este rechazo ha provocado una grave crisis institucional y política en la UE, ya que el tratado debe ser ratificado por unanimidad.
Por aquel entonces solamente Rumania, Francia, Alemania, Austria, Eslovenia, Malta, Bélgica, Hungría, Dinamarca y Polonia habían ratificado el Tratado en sus respectivos parlamentos. Todavía faltaban la mencionada Irlanda, Portugal, Gran Bretaña, Italia, España, Chipre, Grecia, Eslovaquia, Lituania, Letonia, Estonia, Finlandia, Suecia, Holanda y la República Checa.

Sin embargo, a pesar del no en Irlanda, los demás países decidieron seguir adelante con el proceso de ratificación. A excepción de la República Checa, que ostenta la presidencia de turno durante el primer semestre de 2009, y Polonia, que aunque cuyo parlamento sí ratificó el tratado en abril del pasado año, éste aún no ha sido firmado por el presidente Lech Kaczynski. El Parlamento checo prevé ratificar el Tratado de Lisboa el próximo mes de febrero, aunque el presidente de la República, el euro-escéptico Vaclav Klaus, ha advertido que no lo firmará hasta que lo haga Irlanda.

No fue hasta el Consejo Europeo celebrado en diciembre del 2008 cuando se aprobó la realización de una segunda consulta, aunque ésta no tendría lugar hasta después de las elecciones europeas que se celebrarán en junio del 2009.

A fecha de hoy, 13 de enero del 2009, el proceso de ratificación se encuentra bloqueado y se prevé una segunda consulta popular en Irlanda (hay que señalar que Irlanda también ratificó el Tratado de Niza tras una segunda consulta popular en el 2002) antes de noviembre del 2009. Así pues el tratado no entraría en vigor hasta el 1 de enero del 2010, un año más tarde de lo previsto.

Para que esto ocurra la Comisión y el Consejo Europeos han hecho una serie de concesiones para con Irlanda, siendo la más importante la de mantener el número de 27 comisarios, uno por cada país miembro, en lugar de su progresiva reducción a 18 a partir del 2014 tal y como se tenía previsto en el Tratado de Lisboa, siempre y cuando Irlanda vote sí esta vez.
Otras concesiones son: la neutralidad de Irlanda en asuntos internacionales, libertad en política fiscal y en temas de familia, como son el matrimonio gay, la eutanasia y el aborto.

Estas concesiones se recogen en la propuesta que la presidencia francesa ha presentado en el último Consejo celebrado en Bruselas los días 11 y 12 de diciembre del 2008.

Algunas cifras sobre el referéndum del 12 de junio en Irlanda:

Participación: 53%
Votos a favor: 46,25%
Votos en contra: 53, 75%
Diferencia en número de votos: 109.964 votos.


Fuentes y bibliografía:

- página web oficial de la Comisión Europea sobre el Tratado de Lisboa
- diario el País, versión online: Praga propone reforzar el liberalismo económico en la UE
- diario Público, versión online: Irlanda dice no a Lisboa
- página web de la BBC: Tratado de Lisboa: Preguntas y respuestas

Enlaces de interés:

Tratado de Lisboa, texto íntegro.

1 comentario:

Anónimo dijo...

esta todo en la biblia, se esta preparando todo como esta escrito..