martes, 13 de noviembre de 2012

Jornada Europea en Valencia - 16 de noviembre de 2012



  

Grupo  de  la  Alianza  Progresista  de
Socialistas & Demócratas
en  el  Parlamento  Europeo

Delegación Española



Jornada

LOS HORIZONTES DE LA UNIÓN EUROPEA

Valencia, viernes 16 de noviembre de 2012

Hotel NH Center
c/ Ricardo Micó, 1 - 46009 Valencia



Organiza:

Delegación Española del Grupo de la Alianza Progresista de los Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo


OBJETIVOS

En una época en que la crisis hace más necesaria la discusión sobre nuestras instituciones, y en que la Unión Europea a veces queda muy alejada de los ciudadanos, es pertinente explicar cómo influyen territorialmente sus políticas y sobre todo, qué futuro espera al que ha sido el proyecto más exitoso de integración regional europea en toda la historia.
Esta jornada, "Los horizontes de la Unión Europea", sirve para promover el conocimiento de algunas de las políticas de la Unión y su impacto. Ofrecerá opiniones sobre la importancia de dichas políticas para diferentes sectores y terminará con un debate de conjunto sobre su futuro.
Nos acercaremos a la Política Agrícola Común y su reforma. Se abordará también la relevancia de las políticas de I+D+i, ambas fundamentales para el desarrollo y el futuro de la Comunidad Valenciana.
Para concluir, se analizará el futuro de la Unión Europea. Se explorará la visión de la Unión Europea como una "Federación de Estados Nación", con las implicaciones que eso tendría para todos, y como marco de un debate mayor en torno al futuro de nuestras instituciones y nuestro propio marco de convivencia.

En esta jornada, sobre el presente y el futuro de la UE, intervendrán parlamentarios europeos y nacionales, junto a otras personalidades procedentes de distintos sectores socio-profesionales que aportarán su propia experiencia y visión.



PROGRAMA


09:45   Apertura de la jornada

            Vicent Garcés Ramón
Diputado al Parlamento Europeo
Miembro de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

            Ximo Puig i Ferrer
            Diputado al Congreso.
            Secretario General del PSPV-PSOE.

10:15   Primera Mesa Redonda

            La reforma de la Política Agrícola Común
                       
            Introduce y modera
            Andrés Perelló Rodríguez
Diputado al Parlamento Europeo
Miembro de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

            Participan:
José María García Álvarez-Coque
Catedrático de Economía Aplicada
Profesor de Economía y Política Agraria de la Universidad Politécnica de Valencia
           
            Efhtimios Bokias
            Jefe de Unidad Adjunto. Programas de desarrollo rural para España y Portugal.     Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Cristóbal Aguado Laza
            Presidente AVA-ASAJA

            Ramón Mampel Dellà
            Secretario General de la Unió de Llauradors i Ramaders

            Alejandro Alonso Núñez
Diputado al Congreso
Portavoz de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados 
             

12:15   Pausa Café

12:30   Segunda Mesa Redonda

            Políticas de I+D+i
                       
Introduce y modera:
Josefa Andrés Barea
Diputada al Parlamento Europeo
Miembro de la Comisión de Industria, Investigación y Energía

            Participan:
            Elena Castro Martínez
Científica titular del Instituto de la Gestión de la Innovación y el Conocimiento (INGENIO) de la Universidad Politécnica de Valencia (CSIC-UPV)

Enrique Montiel Parreño
Adjunto a la Dirección del Instituto Tecnológico del Calzado (INESCOP)
Doctor en Ciencias Químicas.

            Teresa Riera Madurell
Diputada al Parlamento Europeo.
Miembro de la Comisión de Industria, Investigación y Energía


14:00   Pausa

16:00   Tercera Mesa Redonda

“¿Hacia una Federación de Estados Nación de la Unión Europea?"

            Introduce y modera:
            Vicent Garcés Ramón
Diputado al Parlamento Europeo
Miembro de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

            Participan:
Roberto Viciano Pastor
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia
Profesor titular de la Cátedra Jean Monnet sobre Instituciones Políticas de la Unión Europea.
           
Gregorio Cámara Villar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
Coordinador del grupo de trabajo sobre federalismo del PSOE de Andalucía.

Carlos Carnero González
Director Gerente de la Fundación Alternativas
Ex-diputado al Parlamento Europeo
Ex-Embajador en Misión Especial para Proyectos en el Marco de la Integración Europea.


18:00   Clausura
           
Josefa Andrés Barea
Diputada al Parlamento Europeo

            Vicent Garcés Ramón
Diputado al Parlamento Europeo

            Andrés Perelló Rodríguez
            Diputado al Parlamento Europeo

            Al finalizar el acto se ofrecerá una copa de vino español



lunes, 29 de octubre de 2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre hacer frente a los retos de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre hacer frente a los retos de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar (2011/2072(INI))
El Parlamento Europeo ,
–  Vista la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos(1) ,
–  Vista la Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos(2) ,
–  Vista la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva PCIC)(3) ,
–  Vista la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva relativa a la evaluación del impacto medioambiental)(4) , modificada por la Directiva 97/11/CE(5) , la Directiva 2003/35/CE(6) y la Directiva 2009/31/CE(7) ,
–  Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (Directiva sobre la responsabilidad medioambiental)(8) ,
–  Visto el Reglamento (CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima(9) , tal como ha sido modificado,
–  Visto el Reglamento (CE) n° 2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002(10) ,
–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(11) ,
–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la acción de la UE en materia de prospección y extracción de petróleo en Europa(12) ,
–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacer frente al reto de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar» (COM (2010)0560),
–  Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–  Vistos los artículos 11 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
–  Visto el incidente de la plataforma Deepwater Horizon que causó una trágica pérdida de vidas y daños medioambientales significativos,
–  Visto el informe final de la Comisión Nacional estadounidense sobre el derrame de la plataforma Deepwater Horizon de BP y la perforación en alta mar,
–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats)(13) ,
–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,
–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0290/2011),
A.  Considerando que el artículo 194 del TFUE consagra específicamente el derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, respetando al mismo tiempo la solidaridad y la protección del medio ambiente,
B.  Considerando que el artículo 191 del TFUE consagra que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente debe tener como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado y se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga,
C.  Considerando que las fuentes indígenas de petróleo y gas contribuyen de manera significativa a las actuales necesidades energéticas de Europa y son esenciales en la actualidad para nuestra seguridad y diversidad energéticas,
D.  Considerando que las actividades en alta mar aumentan en zonas adyacentes al territorio de la UE que no están sujetas a legislación de la UE, pero en las que cualquier incidente podría tener repercusiones sobre el territorio de la UE, y que muchas de estas zonas son ahora políticamente inestables,
E.  Considerando que ya existe un extenso conjunto de disposiciones y convenios internacionales que regulan los mares, incluidas las aguas europeas,
F.  Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) establece el marco jurídico en el que deben desarrollarse las actividades en los mares y océanos, incluidas la delimitación de la plataforma continental y la zona económica exclusiva (ZEE),
G.  Considerando que deben garantizarse la seguridad y la integridad de la exploración de petróleo y gas natural y la máxima protección para los ciudadanos europeos y el medio ambiente,
H.  Considerando que los efectos de un accidente podrían ser de naturaleza transfronteriza, lo que justifica que se prepare una capacidad de respuesta de la UE contra la contaminación que tenga en cuenta los accidentes fuera de las aguas de la UE,
I.  Considerando que el derrame de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon ha demostrado las consecuencias medioambientales y humanas potencialmente devastadoras de la explotación de petróleo en entornos extremos, y los enormes costes económicos asociados a tales impactos medioambientales,
J.  Considerando que algunas de las recomendaciones de la Comisión Nacional estadounidense sobre el derrame de la plataforma Deepwater Horizon de BP y la perforación en alta mar reflejan varias prácticas que han prevalecido en algunas partes de la UE durante 20 o más años,
K.  Considerando que el vertido de petróleo de la plataforma Deepwater Horizon en el golfo de México debe conducir, de manera urgente y de ser necesario, a la UE a evaluar a revisar en detalle su legislación y su reglamentación pertinentes, de conformidad con el principio de precaución y con el principio de que se han de adoptar medidas preventivas, sobre todos los aspectos de la extracción y exploración de petróleo y gas en alta mar en sus territorios, incluido el transporte seguro por tuberías submarinas instaladas sobre el fondo marino o enterradas en el mismo; que, en este contexto, aplaude la voluntad de la Comisión de colmar urgentemente las lagunas existentes en la legislación vigente de la UE,
L.  Considerando que la catástrofe del Golfo de México ha llevado a la industria y a las autoridades competentes a establecer foros, tales como el GIRG(14) y el OSPRAG(15) , para extraer lecciones de la catástrofe, y que muchas de estas iniciativas ya han producido resultados concretos,
M.  Considerando que las empresas petroleras nacionales representan el 52 % de la producción mundial de petróleo y controlan el 88 % de las reservas probadas de petróleo en 2007, y que su importancia con respecto a las compañías petroleras internacionales está aumentando espectacularmente,
N.  Considerando que los diferentes mecanismos reglamentarios de los Estados miembros hacen que resulte mucho más difícil garantizar la integridad de las medidas de seguridad, representan una carga financiera adicional para las empresas y perjudican el adecuado y correcto funcionamiento del mercado interior,
O.  Considerando que los hechos sugieren que separar el proceso de concesión de licencias de las evaluaciones en materia de salud y seguridad permite evitar los posibles conflictos de intereses o la confusión de objetivos,
P.  Considerando que los reguladores nacionales deben evaluar la viabilidad y la capacidad financieras antes de conceder la licencia y la autorización definitiva de perforación, garantizando que existan fondos suficientes, incluso a través de un seguro a terceros y fondos comunes,
Q.  Considerando que ya existen distintos foros internacionales en cuyo marco los reguladores pueden intercambiar las mejores prácticas, incluido el NSOAF(16) ,
R.  Considerando que la Comisión Europea, en nombre de la UE, ya es parte contratante del OSPAR(17) , un convenio regional sobre la protección del medio marítimo del Nordeste Atlántico,
S.  Considerando que existen mecanismos para la notificación de incidentes, incluidos, entre otros, los informes anuales OSPAR sobre vertidos, derrames y emisiones, y que pueden utilizarse canales no reglamentarios como, por ejemplo, los «boletines de seguridad» del NSOAF, para difundir las lecciones extraídas de tales incidentes,
T.  Considerando que numerosos acuerdos existentes ya presentan procedimientos para una respuesta internacional frente a los derrames de importancia internacional, como el Acuerdo OCES(18) ,
U.  Considerando que la Directiva de la UE sobre las máquinas es aplicable en general a los equipos de las instalaciones de petróleo y gas de alta mar, pero excluye las unidades móviles de perforación en alta mar y sus equipos correspondientes,
V.  Considerando que la Agencia Europea de Seguridad Marítima ya presta asistencia técnica a la Comisión Europea para el desarrollo y la aplicación de la legislación de la UE en materia de seguridad marítima y que se le han confiado tareas operativas en el ámbito de la contaminación por hidrocarburos, la vigilancia por satélite y la identificación y el seguimiento a gran distancia de los buques,
W.  Considerando que la responsabilidad por la limpieza de cualquier derrame de petróleo y la responsabilidad por los daños y perjuicios se basa en el artículo 191 del TFUE, que establece el principio de quien contamina paga, y se refleja en la legislación derivada, como la Directiva sobre la responsabilidad medioambiental y la Directiva sobre los residuos,
X.  Considerando que ya existe un régimen de compensación en caso de contaminación voluntaria por hidrocarburos en el Mar del Norte,
Enfoque reglamentario
1.  Reconoce que la expedición de licencias y otras autorizaciones para la exploración y la explotación de los recursos de hidrocarburos es una prerrogativa de los Estados miembros y que cualquier suspensión de tales actividades es a discreción del Estado miembro afectado; subraya, no obstante, que los procedimientos de concesión de licencias deben ajustarse a determinados criterios comunes de la UE, y subraya que los Estados miembros deben aplicar el principio de cautela al expedir las autorizaciones para la exploración y explotación de los recursos de hidrocarburos;
2.  Insiste, por consiguiente, en que la introducción de una moratoria a escala de la UE para todas las nuevas perforaciones para pozos de petróleo en alta mar en aguas de la UE sería una reacción desproporcionada en relación con la necesidad de garantizar unos elevados niveles de seguridad en toda la UE;
3.  Subraya que los regímenes legislativos y reglamentarios de los Estados miembros tienen que asegurar que todos los operadores presenten un «expediente de seguridad» basado en los riesgos específicos del emplazamiento que les obligue a demostrar plenamente a sus autoridades pertinentes nacionales de salud, seguridad y medio ambiente que se han considerado todos los riesgos específicos del emplazamiento y de otro tipo, así como que se realizan controles en cada instalación;
4.  Subraya que los marcos legislativos y reglamentarios de todos los Estados miembros deben adoptar un régimen enérgico en línea con las mejores prácticas actuales en virtud del cual todas las propuestas de perforación vayan acompañadas de un expediente de seguridad que deberá aprobarse antes del inicio de las operaciones, incluidos procedimientos de comprobación independientes por terceros y revisiones a intervalos regulares y apropiados por expertos independientes; subraya que unos «puntos de retención» reglamentarios antes de la perforación, y unas revisiones a cargo de expertos independientes a intervalos apropiados en cada instalación asegurarán también que se han considerado y mitigado todos los riesgos;
5.  Pide que todos los expedientes de seguridad se conviertan en un documento vivo y evolutivo de manera que los cambios materiales, técnicos o en materia de equipamiento estén sujetos a la aprobación de las autoridades competentes pertinentes, y subraya que todos los expedientes de seguridad deben ser revisados por lo menos cada cinco años, también por reguladores independientes; subraya que en el expediente de seguridad deben incluirse todos los procedimientos y equipos disponibles en el emplazamiento para hacer frente a posibles reventones;
6.  Reconoce que ya existe una red de regímenes y mejores prácticas y considera que cualquier nuevo acto legislativo específico de la UE puede desestabilizar la actual red de regímenes, alejándoles del enfoque acreditado basado en el expediente de seguridad; subraya que la nueva legislación no debe tener por objeto duplicar o comprometer las mejores prácticas existentes;
7.  Apoya el deseo de la Comisión de nivelar las normas mínimas en la UE, en cooperación con los Estados miembros; considera que las cuestiones de seguridad y medio ambiente deben integrarse en toda la legislación, y que deben aplicarse las normas de seguridad y protección del medio ambiente más severas en todos los ámbitos de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar; pide que, como tercera parte, un mecanismo independiente aumente el nivel de coordinación en caso de accidente; recomienda que se designe a la AESM para esta función;
8.  Pide una extensión de la Directiva sobre evaluación del impacto medioambiental (Directiva «EIA»)(19) a todas las fases de los proyectos marítimos (exploración y explotación), y pide unos requisitos específicos para las EIA en el caso de actividades de perforación en aguas profundas, pozos complejos y condiciones de perforación difíciles, y en el caso de transporte de petróleo o gas por tuberías submarinas instaladas sobre el fondo marino o enterradas en el mismo; considera, además, que la Comisión debe garantizar que las EIA para los proyectos en alta mar aprobados por las autoridades nacionales también cubran los procedimientos que los operadores deben seguir en la fase de clausura; pide a la Comisión que vuelva a evaluar las disposiciones legales sobre las evaluaciones de impacto medioambiental y que establezca en las mismas que los procedimientos de evaluación del impacto medioambiental se deben confiar a expertos independientes del cliente;
9.  Pide a la Comisión que examine el marco reglamentario actual sobre la clausura de instalaciones de perforación existentes y que clarifique, en caso necesario por vía legislativa, la responsabilidad de los operadores para garantizar un desmantelamiento en condiciones seguras y la definición de responsabilidades en caso de cualquier tipo de daño al medioambiente resultado del cierre o provocado por una instalación de perforación después de haber sido desmantelada;
10.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de extender los sólidos principios contenidos en su legislación para controlar los riesgos en tierra (Seveso II(20) y III(21) ) a la legislación destinada a las actividades en alta mar relacionadas con el petróleo y el gas; pide a la Comisión que, mientras tanto y en caso de que no proponga esa nueva legislación específica, revise su propuesta Seveso III con el fin de ampliar su ámbito de aplicación a las plataformas petrolíferas y a las tuberías submarinas instaladas sobre el fondo marino o enterradas en el mismo, así como a todas las fases de exploración de reservas de petróleo y gas, hasta el cierre del yacimiento; acoge positivamente la exposición de motivos de la Comisión relativa a la revisión de la Directiva Seveso II, en la que afirma que evaluará la forma adecuada de reforzar la legislación medioambiental;
11.  Observa que las actividades en alta mar relacionadas con el petróleo y el gas están excluidas de las disposiciones clave de la Directiva sobre emisiones industriales(22) ; propone que la Comisión añada, en el anexo I, punto 1.5, las «actividades en alta mar relacionadas con el petróleo y el gas» como parte de la primera revisión del enfoque que se ha de llevar a cabo para el 31 de diciembre de 2011, y sugiere que la Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (PCIC) defina las mejores prácticas disponibles para las actividades en alta mar relacionadas con el petróleo y el gas;
12.  Se congratula de la intención de la Comisión de revisar la Directiva 92/91/CEE y pide un enfoque basado en normas comunes, con el fin de evitar diferencias de trato entre trabajadores de la misma empresa, dependiendo de su lugar de trabajo; pide, además, una normativa transparente, eficaz y coherente aplicable a todos los trabajadores del sector de las actividades en alta mar, y una evaluación tanto de la eficacia de la normativa actual como de las posibilidades de una futura armonización de la legislación;
13.  Pide a la Unión Europea que fomente la aplicación de las Directrices de la OIT sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (ILO-OSH 2001) en el conjunto del sector del petróleo y del gas;
14.  Advierte, sin embargo, de que la eficacia de la legislación depende en última instancia de la calidad de su ejecución por las autoridades y organismos nacionales y europeos pertinentes que aplican, gestionan y ponen en práctica la legislación pertinente; considera que la Comisión debe mostrarse activa a la hora de garantizar el cumplimiento por parte de las autoridades de los Estados miembros;
15.  Destaca que determinados Estados miembros ya disponen de excelentes mecanismos de seguridad en comparación con los niveles internacional y europeo;
16.  Subraya la importancia de unas inspecciones periódicas, variadas y rigurosas llevadas a cabo por especialistas independientes entrenados y familiarizados con las condiciones locales; considera que los regímenes de inspección por el operador deben también ser objeto de verificación por terceros; apoya los esfuerzos ya realizados por algunos Estados miembros para aumentar el número de inspecciones rigurosas; subraya la importancia de la independencia de las autoridades nacionales y de la gestión transparente de los posibles conflictos de intereses de los inspectores con posibles futuros empleadores;
17.  Señala que los recursos son limitados en lo que atañe a los inspectores experimentados, y pide una mayor inversión para desarrollar una red de inspección más cualificada en los distintos Estados miembros; pide a la Comisión que examine de qué manera puede ayudar a los Estados miembros a desarrollar sus propias inspecciones;
18.  Insiste en la necesidad de que los órganos de inspección cuenten con sistemas de control eficaces, con métodos innovadores, como auditorías específicas sobre el tiempo de trabajo o las operaciones de salvamento, y con la posibilidad de aplicar sanciones en caso de violación de la normativa sobre salud y seguridad de los trabajadores;
19.  Señala que los regímenes de inspección por el operador deben ser objeto de verificación por terceros y que las inspecciones y auditorías de los buques a escala de la UE deben extenderse a las plataformas de petróleo y gas en alta mar;
20.  Reconoce que en el caso de algunas operaciones de poca envergadura podría haber economías de escala si los Estados miembros compartieran las inspecciones;
21.  Señala que cualquier posible extensión de la legislación de la UE sobre productos a los equipos de las instalaciones situadas en alta mar debe reconocer que, dado el elevado ritmo del progreso tecnológico, las especificaciones demasiado prescriptivas pueden resultar rápidamente superfluas;
22.  Expresa su preocupación por el hecho de que un «controlador de los controladores» a escala de la UE no aporte un valor añadido suficiente para justificar el drenaje de los escasos recursos en materia de reglamentación con que cuentan las autoridades nacionales competentes; reconoce, no obstante, el potencial de la significativa experiencia de la AESM en cuanto a las actividades de prevención de los accidentes relacionados con el petróleo, la vigilancia y la detección, y que la recogida de datos, la puesta en común de las mejores prácticas y la coordinación de los recursos de respuesta deben coordinarse en toda la UE; pide a la Comisión que investigue si un organismo regulador europeo para las operaciones en alta mar, que reúna a los reguladores nacionales como en el caso del ORECE en el sector de las telecomunicaciones, podría aportar un valor añadido y reforzar la observancia y la aplicación de las normas más severas en la UE;
Prevención, intercambio de información y mejores prácticas
23.  Subraya la importancia de las iniciativas regionales como primer nivel de la acción multilateral, y considera que deben establecerse foros similares al NSOAF del Mar del Norte para los Estados miembros en torno al Mediterráneo, el Báltico y el Mar Negro para supervisar la adopción y la aplicación de normas mínimas de seguridad; acoge con satisfacción, a ese respecto, la iniciativa de la Comisión de establecer el Foro de las autoridades competentes en materia de instalaciones marinas de los países del Mediterráneo (MOAF), y alienta la participación de países no comunitarios; considera que las normas y disposiciones adoptadas por la UE deben tener en cuenta las consideraciones medioambientales relativas a la exploración de hidrocarburos en zonas situadas fuera de la UE;
24.  Reconoce la variedad de las condiciones de las distintas zonas marítimas, pero considera que debe haber una coordinación inter foros entre las iniciativas regionales, en su caso, para garantizar las mejores prácticas a escala de la UE; subraya que la Comisión debe desempeñar un papel activo en esos foros;
25.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de establecer reuniones conjuntas UE/NSOAF como una oportunidad para intercambiar las mejores prácticas en toda la UE; subraya que estas reuniones deben ser valoradas por los participantes;
26.  Acoge con satisfacción la decisión de la Asociación Internacional de Productores de Petróleo y Gas de establecer el Grupo de respuesta global de la industria (GIRG) tras la catástrofe del Golfo de México; les insta a trabajar de forma transparente al compartir información y colaborar con las autoridades;
27.  Subraya los beneficios para la seguridad resultantes de los programas de implicación de los trabajadores; aboga por unos fuertes vínculos y por iniciativas conjuntas entre la industria, los trabajadores y las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la salud, la seguridad y la protección del medio ambiente;
28.  Subraya que las actividades relacionadas con la extracción de petróleo y gas en alta mar conllevan un gran riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, a causa de las condiciones medioambientales a veces extremas, de los horarios de trabajo con turnos de 12 horas, y de la situación de aislamiento, y reconoce que estas condiciones de trabajo específicas, en especial la tensión psicológica, están y han de seguir estando reglamentadas, con el fin de minimizar los errores humanos y de proteger a los trabajadores; recomienda, por lo tanto, que se ofrezca a los trabajadores un régimen de seguro proporcionados al riesgo a que están expuestos;
29.  Opina que es necesario desarrollar una cultura preventiva de la salud y la seguridad mediante el compromiso de los empresarios y los sindicatos y la intervención activa de los trabajadores, en particular mediante la consulta de los mismos y su participación en la elaboración y la aplicación de procedimientos de seguridad, e informándoles de los riesgos potenciales existentes; destaca la importancia de someter a prueba y de controlar estos procedimientos a lo largo de la cadena de mando para asegurarse de que los altos directivos también están formados y preparados en caso de accidente o de fallos de seguridad;
30.  Pide a la industria que se comprometa con una verdadera cultura de la seguridad en sus organizaciones, tanto en alta mar como en un entorno de oficina; promueve, por lo tanto, unos programas regulares de capacitación para todos los empleados permanentes y contractuales y para los empleadores;
31.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer unas rigurosas normas y sistemas comunes de seguridad para hacer frente y limitar la peligrosidad y minimizar los riesgos y, cuando proceda, permitir una respuesta rápida y eficaz; pide igualmente que se establezcan requisitos de formación de los trabajadores en los Estados miembros de la UE, incluidos los contratistas y subcontratistas, que ejecutan tareas de alto riesgo, y que se armonicen a fin de asegurar una aplicación coherente en el conjunto de las aguas europeas; pide a la Comisión que se comprometa de manera positiva con los socios internacionales a explorar la posibilidad de lograr una iniciativa mundial sobre normas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y que estas se actualicen periódicamente de modo que correspondan a la tecnología más avanzada;
32.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que autoricen únicamente una formación interna o externa certificada;
33.  Acoge con satisfacción los programas internacionales de intercambio y de formación común para el personal de las autoridades nacionales competentes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan iniciativas para alentarlos;
34.  Pide que se apliquen criterios estrictos en materia de seguridad, de protección de la salud y de formación a las empresas subcontratistas, que deben disponer de las competencias requeridas para llevar a cabo tareas de mantenimiento y de construcción en su ámbito de responsabilidad; pide que se informe a los trabajadores, incluidos los contratistas y subcontratistas así como las organizaciones de trabajadores, de todos los riesgos que conlleva el trabajo en cuestión antes de que se ejecute efectivamente;
35.  Destaca que los trabajadores en los eslabones siguientes de la cadena de producción en alta mar o en tierra también están expuestos a unos riesgos extremadamente elevados para la salud y la seguridad; pide a los Estados miembros que incluyan a estos trabajadores en su trabajo normativo;
36.  Pide que se ofrezca un seguimiento médico específico y regular a los trabajadores que ejercen su actividad en el sector de la extracción de petróleo y gas en alta mar; recomienda que se organice al menos una vez al año una visita médica para examinar el estado físico y psicológico de los trabajadores;
37.  Pide la aprobación de un mecanismo de evaluación de los riesgos a que se exponen los trabajadores y que se tenga en cuenta dicha evaluación para el cálculo de la remuneración de los trabajadores;
38.  Pide a la industria que siga las mejores prácticas en materia de representantes de seguridad; los empleados deben poder elegir a un representante de seguridad involucrado en las cuestiones de seguridad a todos los niveles de la operación y la toma de decisiones; considera también que los empleados deben poder denunciar los fallos o riesgos en materia de seguridad a las autoridades competentes de forma anónima, y contar con protección frente al riesgo de acoso;
39.  Apoya unos mayores esfuerzos para compartir las mejores prácticas entre los Estados miembros en relación con la reglamentación, las normas y procedimientos y la información y gestión de los incidentes, incluidos los dictámenes científicos, los regímenes de seguridad operativa y de protección del medio ambiente, la gestión de riesgos, los procedimientos de respuesta, etc.;
40.  Reconoce que ya se comparte la información a través de grupos de reglamentación o de asociaciones comerciales y empresas mixtas; considera que la seguridad no es una propiedad exclusiva;
41.  Pide a las autoridades nacionales competentes que recopilen, compartan y den publicidad a la información sobre los incidentes –teniendo debidamente en cuenta su sensibilidad comercial– para poder extraer enseñanzas; reconoce que la consolidación y la coordinación adicional de las prácticas existentes y de la notificación de incidentes podrían contribuir a garantizar la transparencia y la coherencia en toda la UE; considera que esta información debe compartirse tan pronto como sea posible después de que se haya producido un incidente y que debe incluir, entre otras cosas, los incidentes de personal, los fallos de la maquinaria, los derrames de hidrocarburos y otros incidentes de importancia; acoge con satisfacción las iniciativas internacionales, incluido el grupo de trabajo del G-20, para contribuir a escala mundial a asegurar un amplio conocimiento de los incidentes y de las medidas de reparación necesarias;
42.  Considera que la Comisión debe evaluar: la eficacia de los distintos canales de información existentes, las razones para la racionalización y/o los argumentos en favor del establecimiento de nuevos regímenes internacionales, teniendo debidamente en cuenta la carga administrativa subsiguiente;
Concesión de la licencia y autorización para perforar
43.  Señala la diferencia existente entre la concesión de la licencia y la autorización para perforar, y que el licenciatario puede no ser la organización encargada de la perforación; considera que debe haber «puntos de retención» reglamentarios después de la concesión de una licencia y antes de la perforación;
44.  Recomienda que las funciones de concesión de licencias y de salud y seguridad estén separadas en todos los Estados miembros; considera que la Comisión debe colaborar con los Estados miembros para establecer criterios comunes, transparentes y objetivos para la concesión de licencias que garanticen que las funciones de concesión de licencias y de salud y seguridad estén separadas, para reducir así el riesgo de conflictos de intereses;
45.  Señala que un número significativo de instalaciones situadas en aguas de la UE están envejeciendo; acoge con satisfacción los intentos por mejorar la integridad de los activos de las plataformas existentes;
46.  Considera que se ha de exigir a los operadores de petróleo y gas, en el contexto del procedimiento de concesión de licencias y a lo largo del periodo operativo y en todas las fases de los proyectos en alta mar (exploración, explotación y clausura), que demuestren que cuentan con capacidad financiera suficiente para garantizar la reparación en relación con el daño medioambiental causado por las actividades específicas que llevan a cabo, incluidos los causados por incidentes de grave impacto y baja probabilidad, ya sea a través de regímenes mutuos obligatorios del sector, a través de seguros obligatorios o de un régimen mixto que garantice la seguridad financiera;
Planes de emergencia
47.  Aboga por el uso de planes de emergencia específicos del emplazamiento que identifiquen los riesgos, evalúen las posibles fuentes de contaminación y sus efectos y desarrollen una estrategia de respuesta y planes de perforación de pozos de alivio potenciales; recomienda que los operadores que obtienen una licencia realicen, como condición para obtener la autorización para perforar, una evaluación de impacto medioambiental y presenten sus planes de emergencia por lo menos dos meses antes del comienzo de las operaciones; en el caso de pozos complejos o de condiciones de perforación difíciles, el plan de emergencia debe ser evaluado, sometido a consulta y aprobado simultáneamente con los demás procesos de aprobación reglamentaria (los relacionados con el impacto sobre el medio ambiente o el diseño de los pozos, por ejemplo). considera que, en todos los casos, las operaciones no deben iniciarse hasta que se haya aprobado el plan de emergencia por el Estado miembro en el que deban efectuarse; teniendo debidamente en cuenta la protección de datos, la autoridad nacional competente debe publicar los planes de emergencia;
48.  Pide a los Estados miembros que elaboren, modifiquen o actualicen los planes de emergencia nacionales detallando los canales de mando y los mecanismos para el despliegue de las capacidades nacionales en apoyo de los recursos de la industria en el caso de un derrame; pide a los Estados miembros que cooperen entre ellos y con los países vecinos de la UE en la elaboración de planes de emergencia regionales; pide que estos planes se comuniquen a la AESM;
49.  Señala que algunos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto los riesgos de las actividades de exploración y producción de petróleo y de gas en alta mar, tanto para el transporte marítimo como para el medio marino; considera que el recurso a la capacidad de reacción de la AESM debe ampliarse de forma explícita para abarcar la prevención y la lucha contra la contaminación provocada por esas actividades;
50.  Sugiere que los inventarios de la AESM sobre los recursos de respuesta incluyan todos los recursos pertinentes públicos y de la industria para que la AESM esté en buenas condiciones para desempeñar una función de coordinación, si procede, en caso de un incidente grave;
51.  Propone que los equipos disponibles para limitar todos los vertidos potenciales sean una parte esencial de los planes de emergencia y que tales equipos estén disponibles en las proximidades de las instalaciones para permitir su despliegue oportuno en caso de accidente grave;
52.  Insta a las empresas a seguir reservando fondos para la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de prevención y remediación de accidentes; subraya que, antes de que se la incorpore a un plan de emergencia aprobado, toda tecnología de respuesta a las catástrofes debe ser probada de forma independiente, evaluada y autorizada;
53.  Considera que es necesario realizar investigaciones científicas específicas e innovadoras con el fin de hacer posible el uso de sistemas automáticos para controlar la operación y el cierre de las plataformas de perforación y aumentar con ello la fiabilidad de las operaciones de perforación y explotación y los sistemas de seguridad contra incendios en condiciones climáticas extremas;
54.  Aboga por un estricto control y unas pruebas y evaluación continuas del impacto medioambiental de los dispersantes químicos (y de los planes de actuación en caso de emergencia que conlleven el uso de dispersantes químicos), tanto para asegurar su idoneidad en caso de vertido como para evitar repercusiones en la salud pública y el medio ambiente; pide a la Comisión que proporcione una investigación más detallada sobre los impactos de tales productos químicos, en caso necesario, a través de programas de investigación de la UE;
Respuesta en caso de catástrofe
55.  Reconoce que la industria tiene la responsabilidad primaria en cuanto a reaccionar ante las catástrofes; acoge con satisfacción las iniciativas conjuntas de la industria para desarrollar, movilizar y desplegar recursos para hacer frente a los derrames de petróleo; subraya que el sector público tiene un papel importante en la regulación, la seguridad y la coordinación de las respuestas a las catástrofes;
56.  Recomienda que se haga más hincapié en la formación sistemática, en particular en cuanto a la aplicación práctica de los equipos de respuesta a las catástrofes;
57.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que el sistema de licencias incluya instrumentos de financiación de la protección capaces de asegurar que, en caso de incidentes graves, puedan movilizarse urgentemente los recursos financieros necesarios para compensar las pérdidas económicas, sociales y medioambientales ocasionadas por un derrame de petróleo o una fuga de gas;
58.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión por ampliar el ámbito del mandato de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para incluir no solo los buques sino, también, las instalaciones situadas en alta mar;
59.  Señala que el despliegue de los conocimientos y de los recursos de la AESM quedará determinado por el Reglamento revisado sobre la AESM, pero debe extenderse explícitamente para cubrir la respuesta a la contaminación procedente de la exploración de petróleo y gas y debe estar disponible en toda la UE y los países vecinos, en caso necesario;
60.  Considera que las herramientas de respuesta y seguimiento desarrolladas a escala de la UE, respectivamente, la red de buques de apoyo de la AESM para la recuperación de petróleo y el sistema CleanSeaNet (CSN) de seguimiento y detección de derrames de petróleo, se pueden utilizar para los incidentes/accidentes en instalaciones en alta mar;
61.  Recomienda el uso del servicio CleanSeaNet de la AESM para vigilar las plataformas petroleras y los vertidos ilegales desde buques; reconoce que el 50 % de las imágenes actualmente proporcionadas por CleanSeaNet pueden utilizarse para vigilar las plataformas;
62.  Recomienda, por lo tanto, el uso de la red de buques de apoyo de la AESM para la respuesta a los derrames de petróleo (SOSRV) después de revisar los siguientes puntos:
  (a)No todos los buques pueden trabajar en ambientes con un punto de inflamación inferior a 60º;
  (b)Los contratos deben mejorarse para permitir operaciones de recuperación de petróleo más prolongadas;
  (c)Deben cubrirse las lagunas de la red actual;
  (d)Deben explorarse nuevas técnicas como el trabajo con redes de petróleo;

63.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente propuestas lo antes posible para establecer una Fuerza de Protección Civil de la UE basada en el Mecanismo de Protección Civil de la UE y elabore un plan de acción europeo, junto con los Estados miembros, que integre mecanismos específicos para establecer de qué manera la UE puede hacer frente a la contaminación masiva provocada por las instalaciones petroleras en alta mar, incluidos los oleoductos/gasoductos instalados sobre el fondo marino o enterrados en el mismo;
64.  Reconoce el papel del MIC(23) para complementar los mecanismos de respuesta de emergencia de los Estados miembros y la industria;
65.  Apoya los servicios innovadores dirigidos hacia el sector marítimo; acoge con satisfacción el debate de la Comisión y los Estados miembros sobre una nueva iniciativa e-marítima en el proyecto SafeSeaNet, y considera que podría ofrecer beneficios adicionales en materia de seguridad para la industria del petróleo y el gas en alta mar;
66.  Subraya que cada zona marítima siempre debe tener acceso a suficientes equipos disponibles para hacer frente a derrames de gran envergadura en las peores condiciones posibles en la correspondiente zona marítima específica, no sólo en aguas de la UE;
67.  Pide a la Comisión que garantice que la mejora de la gestión de los datos marinos, propuesta en la Comunicación sobre conocimiento del medio marino 2020(24) y en la propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la Política Marítima Integrada(25) , tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un adecuado seguimiento de las amenazas de contaminación a fin de determinar las medidas apropiadas en el momento oportuno;
68.  Pide a la Comisión que prepare una propuesta sobre los conocimientos científicos, generados por operadores en alta mar que trabajan con licencia pública, que deben ponerse a disposición de las autoridades competentes con arreglo a normas y protocolos desarrollados en el marco del plan de acción sobre conocimiento del medio marino 2020, con el fin de facilitar el control público y de profundizar en el conocimiento del medio marino;
Responsabilidad
69.  Insta a los Estados miembros a que, cuando examinen los mecanismos de garantía financiera, incluida la necesidad del seguro de responsabilidad civil, presten la debida atención al establecimiento de unas tasas de seguro basadas en el riesgo real resultante de las dificultades de perforación y explotación para no excluir del mercado a los pequeños y medianos operadores y garantizar que se mantiene la cobertura de la responsabilidad;
70.  Subraya que, si bien en principio las garantías financieras pueden proporcionarse a través de un seguro o de mutualización de empresas, es importante asegurarse de que los operadores demuestren las garantías financieras existentes para cubrir el costo total de la limpieza y la indemnización en caso de catástrofe grave, y de que los riesgos y las responsabilidades no se externalizan a compañías más pequeñas que tienen mayor probabilidad de declararse insolventes en caso de accidente; pide que todo régimen común se establezca de forma que mantenga los incentivos para evitar riesgos y cumpla con las normas de seguridad más estrictas posibles en las operaciones individuales;
71.  Reconoce los méritos de los fondos comunes, tales como OPOL en el Mar del Norte, y pide que se establezcan dichos fondos en cada zona marítima de la UE; pide que la adhesión sea obligatoria para los operadores y que se garantice la seguridad jurídica proporcionando un mecanismo de red de seguridad diseñado para tranquilizar a los Estados miembros, al sector marítimo, en particular a los pescadores, y a los contribuyentes;
72.  Subraya que el carácter voluntario de los regímenes como OPOL limita su control jurídico, y, por lo tanto, considera que estos fondos se verían reforzados si fueran un requisito obligatorio para la licencia;
73.  Subraya que las contribuciones deben basarse tanto en el nivel de riesgo en el emplazamiento en cuestión como en los planes de emergencia y estar en consonancia con los mismos;
74.  Considera que el alcance de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental(26) se ha de ampliar, de modo que el principio de «quien contamina paga» y una estricta responsabilidad sean aplicables a todos los daños causados a las aguas marinas y a la biodiversidad, de modo que las empresas de gas y petróleo puedan ser consideradas responsables de todos y cada uno de los daños medioambientales que provoquen, y puedan asumir la plena responsabilidad ;
75.  Pide una revisión de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental para extender su cobertura a todas las aguas marinas de la UE, en línea con la Directiva marco sobre la estrategia marina(27) ;
76.  Pide a la Comisión que, en el marco de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental, reduzca los umbrales de cara a los daños y aplique un régimen estricto de responsabilidad que cubra todo daño a las aguas marinas y a la biodiversidad;
77.  Considera que la Comisión debe examinar la posibilidad de crear un fondo de compensación en caso de catástrofe petrolera en el marco de la responsabilidad medioambiental, que habría de contener disposiciones vinculantes de seguridad financiera;
78.  Recomienda que los Estados miembros consideren la posibilidad de adoptar, y reforzar, medidas disuasorias en caso de negligencia y no cumplimiento, como son las multas, la retirada de la licencia y la responsabilidad penal para los empleados; señala, sin embargo, que dicho régimen existía en los EE.UU. antes del derrame de la plataforma Deepwater Horizon;
79.  Subraya que las partes responsables financieramente deben quedar establecidas sin ambigüedad antes de proceder a la perforación;
Relaciones con terceros países
80.  Insta a la industria a que aplique al menos las normas medioambientales y de seguridad de la UE o equivalentes, independientemente del lugar del mundo en el que operen las empresas; es consciente de los problemas que se plantean para exigir a las empresas de la UE que operen a nivel mundial de acuerdo con las normas de la UE, pero pide a la Comisión que examine qué mecanismos podrían resultar adecuados para garantizar que las empresas de la UE operen a nivel mundial al menos de acuerdo con las normas de seguridad de la UE; considera que la responsabilidad corporativa debe ser también un factor clave en este ámbito y que los regímenes de licencias de los Estados miembros podrían tomar en consideración, al conceder las licencias, los incidentes a escala mundial que afectan a las empresas, siempre y cuando estos incidentes vayan acompañados de exámenes detallados; pide a la Comisión que promueva el uso de estas normas exigentes junto con sus socios a nivel mundial:
81.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a seguir contribuyendo a las iniciativas en alta mar en el marco del G-20, tomando en consideración la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS);
82.  Señala la importancia de la legislación vigente iniciada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente a través de los Convenios OSPAR, de Barcelona y de Helsinki, pero reconoce que el Derecho internacional actual no ofrece un marco completo o coherente en materia de normas de seguridad y protección del medio ambiente para la perforación en alta mar y puede resultar de difícil aplicación;
83.  Subraya la importancia de que entre plenamente en vigor el Protocolo de 1994 sobre las actividades en alta mar en el Mediterráneo, no ratificado, orientado a la protección contra la contaminación resultante de la exploración y la explotación;
84.  Insta a la Comisión Europea a comprometerse activamente con otros Estados ribereños de las zonas marítimas de la UE para garantizar que los marcos de reglamentación y supervisión ofrezcan niveles de seguridad igualmente elevados;
85.  Pide a la UE que coopere con los países relevantes fuera de la UE, incluidas sus organizaciones de trabajadores y empresarios, cuyos nacionales realicen actividades en el sector de la extracción de petróleo y gas en alta mar de la UE, a fin de asegurar que las empresas domiciliadas fuera de la UE, pero que realizan sus actividades en aguas de la UE, estén sujetas a las condiciones de trabajo y a las normas sobre salud y seguridad en el trabajo aplicables en la UE;
86.  Pide a la Comisión que inicie un debate sobre la reglamentación en materia de responsabilidad por daños medioambientales y de garantías financieras que también incluya a los terceros países;
87.  Insta a la Comisión a que colabore con sus socios y vecinos para alcanzar un régimen especial en relación con las operaciones en el Ártico, teniendo debidamente en cuenta la sostenibilidad y la necesidad de las actividades en alta mar en un entorno tan vulnerable y único;
88.  Aboga por unas asociaciones internacionales bilaterales a través de los planes de acción de la Política de Vecindad Europea que, entre otras cosas, alienten a los terceros países a adoptar normas de seguridad rigurosas; alienta a los países que aún no lo hayan hecho a activar plenamente la Política Europea de Vecindad;
89.  Apoya los regímenes impulsados por la industria para la transferencia de conocimientos, especialmente a los países con marcos reglamentarios menos desarrollados;
o
o   o

90.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)DO L 164 de 30.6.1994, p. 3.
(2)DO L 348 de 28.11.1992, p. 9.
(3)DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.
(4)DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.
(5)DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.
(6)DO L 156 de 24.6.2003, p. 17.
(7)DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.
(8)DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
(9)DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.
(10)DO L 394 de 30.12.2006, p. 1.
(11)DO L 162 de 21.6.2008, p. 11.
(12)Textos Aprobados, P7_TA(2010)0352.
(13)DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(14)Global Industry Response Group (Grupo de respuesta global de la industria).
(15)Oil Spill Response Group (Grupo de respuesta frente a los derrames de petróleo).
(16)Foro de las autoridades competentes en materia de instalaciones marinas de los países del Mar del Norte.
(17)El Convenio OSPAR es el actual instrumento jurídico que regula la cooperación internacional sobre la protección del medio marítimo del Nordeste Atlántico.
(18)Offshore Cooperative Emergency Services, que agrupa a las asociaciones nacionales de Dinamarca, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Noruega y el Reino Unido.
(19)Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).
(20)Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10 de 14.1.1997, p. 13).
(21)Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (COM(2010)0781).
(22)Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(23)Centro de Control e Información, gestionado por la Comisión.
(24)Comunicación de la Comisión titulada «Conocimiento del medio marino 2020: observación y recogida de datos sobre el medio marino con miras a un crecimiento inteligente y sostenible» (COM (2010)0461).
(25)COM(2010)0494.
(26)Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
(27)Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).